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CITATORIO AL GOBERNADOR POR EL CASO MINATITLÁN

CITATORIO AL GOBERNADOR POR EL CASO MINATITLÁN

CITATORIO AL GOBERNADOR POR EL CASO MINATITLÁN ESTÁ APEGADO A DERECHO

  •  Si el gobernador tiene información de que el Lagarto participó en dicha matanza, tiene la obligación legal de aportarla a la Fiscalía.

En relación a las manifestaciones del Gobernador del Estado respecto a que se violentó lo previsto en el artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos Penales en su citación para comparecer como TESTIGO, en las investigaciones que la Fiscalía General del Estado de Veracruz lleva respecto a un hecho delictivo en la Ciudad de Minatitlán, Veracruz y, que respecto de los cuales el Ejecutivo del Estado ha manifestado públicamente tener conocimiento de la participación de una o más personas en los hechos; dicha citación de ninguna manera contraviene lo dispuesto por el citado numeral 365 del Código Instrumental de la materia, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

La interpretación exacta del artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos Penales que dispone “No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales, los siguientes:…Fracción II. El Gobernador”; es que particularmente un Gobernador del Estado no se puede citar como  un “testigo común” sino bajo la figura de TESTIGO ESPECIAL tal y como lo refiere el propio numeral 365 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece “podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales”, y lo cual tiene íntima relación con el artículo 366 del Código Nacional que establece las reglas para los “testigos especiales”, que en esencia consiste en que pueden concurrir a un lugar diverso a la sede Judicial o Ministerial; pero en ningún de sus partes el numeral 365 del citado cuerpo de leyes establece una prohibición para citar a un Gobernador COMO TESTIGO, ya que de acuerdo a las reglas procesales del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el único ente procesal que puede omitir declarar es quien tenga el carácter de Imputado, tal y como lo establece el artículo 113 fracción III del Código Nacional que dispone “El imputado tendrá los siguientes derechos:… III.- A declarar  o guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizo en su perjuicio”.

Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el artículo 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con la protección a los testigos, ya que establece que el Ministerio Publico adoptara las medidas que fueren procedentes para la debida protección de los testigos cuando rindan sus declaraciones.

De ahí que la comparecencia del Ejecutivo del Estado en el caso por el cual fue citado, se velaran todas las reglas Procesales para que rinda su testimonio bajo la figura de Testigo Especial en términos de los artículos 365, 366 y 367 del citado cuerpo de Leyes; ya que se precisa una vez más que en ninguna de sus partes el artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece una prohibición para citar EN CALIDAD DE TESTIGO al Gobernador del Estado de Veracruz, máxime que existe otra disposición jurídica al respecto, el numeral 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone “Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que al Ley señale como Delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Publico, proporcionándole todos los datos que tuviere”.

Por tanto, jurídicamente se encuentra apegada a derecho la citación del Gobernador del Estado como TESTIGO ESPECIAL, en las investigaciones que la Fiscalía General del Estado de Veracruz lleva respecto a un hecho delictivo en la Ciudad de Minatitlán, Veracruz, y sobre los cuales ha manifestado públicamente tener conocimiento de la participación de una o más personas en los hechos

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