Muerte por legítima defensa, permitido en Nuevo León
El Congreso local del estado de Nuevo León ha aprobado la iniciativa de Reforma al Art. 17 del Código Penal del Estado mediante el cual aumentan los alcances a los particulares sobre la legítima defensa.
El diputado Marcos Mendoza Vázquez indicó que los ciudadanos del distrito le han expresado que viven con temor de sufrir agresiones o ser víctimas de la delincuencia en su domicilio o negocio en donde puedan perder la libertad o su vida o la de sus familiares y que como desconocen las leyes, creen actuar bajo el supuesto de legítima defensa y se topan con la figura de “exceso de legítima defensa”.
Señala que por tal motivo, se amplió el criterio para los ciudadanos quienes actúen en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente.
Detalla que «se presumirá que concurren los requisitos de la legitima defensa, respecto de aquel que rechazara al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor».
Igual presunción, salvo prueba en contrario, favorecerá al que cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encuentre dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia aun cuando no sea su hogar habitual.
Apunta que esta modificación actúa aún en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen.
Ombudsman de Aguascalientes se opone a reforma similar en su estado
Jesús Eduardo Martín Jauregui, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes y ombudsman del Congreso de dicho estado ha manifestado su oposición a legalizar el exceso de legítima defensa en esta entidad luego de las reformas aplicadas en Nuevo León en la misma materia.
De acuerdo con Martín Jauregui, esta figura legal no debe convertirse en “patente de Corzo” para justificar delitos
La legítima defensa opera como una presunción que debe ser comprobada durante el proceso penal: “La persona que en defensa de su domicilio, familiares y honra ocasiona un daño al intruso tiene la presunción de que actuó en legítima defensa, pero solamente es una presunción, no opera ipso facto”, aclaró.
Martín Jáuregui lamentó la ignorancia de los diputados neoleoneses y consideró que los demás estados del país no deben seguir su ejemplo. En su opinión, la definición de la legítima defensa está bien como está actualmente: “En el caso de unas mujeres que reaccionaron con una respuesta violenta ante una agresión violenta, la Fiscalía determinó no ejercer acción penal porque se actualizaba la presunción de legítima defensa, creo que es una prueba clara de esto”.
Sin embargo, el Código Penal de Nuevo León no considera actos de legítima defensa cuando el agredido provocó la agresión, no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa y que el daño que iba causar el agresor era fácilmente reparable por medios legales o de poca importancia comparado con el que causó la defensa.
La Redacción/20minutos.com.mx/terra.com.mx/La Jornada Aguascalientes
Imagen:www.noticiasags.com/www.regiando.com
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