Gutiérrez Zamora: Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión
Es el tiempo fijado por la Constitución Política para que las cámaras del Congreso de la Unión se reúnan para cumplir con sus funciones parlamentarias.
La Constitución señala que el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su cargo.
La Carta Magna también señala que en ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan. En cada período de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.